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No va más: dieron de baja al Registro de Operaciones de Importación de carne porcina

Las solicitudes que se encuentren pendientes de registro y/o emisión del correspondiente certificado, quedarán sin efecto.

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Por Infocampo

El Ministerio de Agroindustria de la Nación decidió dar de baja al Registro de Operaciones de Importación (ROI) en el cual debían registrarse todas las operaciones de importación de carne porcina (mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo correspondiente).

La Resolución 181-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la derogación de la Resolución N° 119 del 9 de marzo del 2007 del anterior Ministerio de Economía y Producción y la Resolución N° 2 del 18 de abril de 2008 de la disuelta Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

La Resolución 119 se estableció para “asegurar el ordenamiento del mercado de la carne porcina incorporando en el análisis datos relativos a importación de mercadería en virtud del crecimiento de esta operatoria”, considerando que el aumento del consumo interno de carne porcina contribuía “a diversificar la dieta cárnica de la población” a la vez que propendía “a un mayor equilibrio en los mercados de las restantes carnes”. Además, se argumentaba entonces: “La oferta de carne porcina de origen importado hace necesario el ordenamiento de las operaciones de este tipo que se efectúen”. Por eso, se consideraba necesario crear un Registro de Operaciones de Importación como “una herramienta adecuada a fin de monitorear con fines informativos el mercado de carne porcina, subproductos y derivados”, así como, para “permitir un adecuado conocimiento de la mercadería ingresada al país y, por lo tanto, de la oferta total del sector porcino nacional”.

Ahora, “conforme surge de los informes técnicos suscriptos por la Subsecretaría de Mercados Agroepcuarios, y por la Subsecretaría de Ganadería y la Subsecretaría de alimentos y bebidas, existen fundadas razones que permiten concluir que resulta pertinente eliminar el ROI”, indica la Resolución.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, las solicitudes que se encuentren pendientes de registro y/o emisión del correspondiente certificado, quedarán sin efecto.