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Nuevo plazo para cumplir con el R.F.O.G.

El Estado Nacional comenzó un proceso de unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas…

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

El Estado Nacional comenzó un proceso de unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. La resolución general 4246, sancionada el 16 de mayo es una de las acciones en este sentido.

Previo a la Resolución 4246, una empresa agropecuaria que incumplía con los requerimientos de la  Resolución General N° 2.300 (Apartado A del Anexo VI) quedaba suspendida del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Lo mismo sucedía en caso de los monotributistas que no cumplieran con la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria; en este segundo caso quedaban suspendidos del “Padrón de Productores de Granos-Monotributistas”.

Si luego de 60 días no solucionan el inconveniente que había dado origen a la suspensión, eran excluidos de los registros y/o padrones. Esto significaba:

  • No devolución de IVA (para los Responsables Inscriptos IVA)
  • Mayores retenciones en el impuesto a las ganancias en la venta de granos.

La nueva norma da un plazo de gracia, es una chance más para que las empresas agropecuarias se ajusten a la norma y no queden por fuera de los registros de granos, incluso si ya ha vencido el plazo de SESENTA (60) días que contemplaban la Resolución General N° 2.300 y la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria.

Por Alejandro Larroudé

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