El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional.
La puesta en vigencia de la norma 26.854, sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y enmarcada en la reforma judicial, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Entre sus contenidos polémicos figura artículo 2 que indica que “la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.
En estos casos “ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al magistrado que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco 5 días”.
El artículo 3, entre otras cuestiones señala que “el juez o tribunal para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar”.
El artículo 9 establece que los jueces “no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”.
En cuanto a la vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado, se especifica que al otorgar esa medida, el juez “deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable que no podrá ser mayor a los seis meses”.