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Prorrogan la emergencia hídrica en Chaco

Se estima que hasta abril próximo la tendencia de lluvias normales o inferiores a las normales se mantendrán producto del fenómeno de La Niña.

infocampo

El gobierno de Chaco decretó la prórroga de la emergencia hídrica por sequía hasta el 30 de junio de este año en virtud de persistir esta situación en distintos departamentos de la provincia. El instrumento legal 57/12, dilatado en forma sucesiva por otros similares, reemplaza al último Decreto 1658 del año pasado.

El anterior a éste, rubricado por el gobernador Jorge Capitanich y el ministro de Gobierno, Juan Manuel Pedrini, resultó el 2549 del 20 de diciembre de 2010. La norma en cuestión incluía a los departamentos General Guemes, Almirante Brown, Independencia, Comandante Fernández, 25 de Mayo, Quitilipi, Libertador General San Martín, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Maipú y Bermejo, obligando a dar continuidad a las acciones destinadas a paliar estos inconvenientes, en procura de evitar males mayores derivados de la falta de agua potable y/o ingesta de agua no apta.

Esta nueva medida se fundamenta en la persistencia de déficit hídrico, impactando negativamente tanto en las actividades agrícolas, ganaderas y fundamentalmente en el abastecimiento de agua potable, obligando a continuar con las tareas previstas para paliar esta situación.

Fue la Administración Provincial del Agua (APA) quien tramitó la prórroga de la Emergencia Hídrica por Sequía, entendiendo que continúa la situación que motivara el dictado del Decreto 553/05, prorrogado en forma sucesiva por similares instrumentos legales, el último de ellos el 1658/11, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011. Ante esta realidad, se aplicará los alcances del artículo 132, inciso D de la Ley 4787 de Administración Financiera, por el cual se podrán efectuar en forma directa las contrataciones encuadradas en cualquiera de las tipificaciones que se detallan a continuación. Así, el inciso mencionado detalla la atención de situaciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, provocados por epidemias, inundaciones, siniestros o fenómenos geológicos o meteorológicos no previsibles que justifiquen urgencia absoluta en las contrataciones o adquisiciones.

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