El gobierno instrumentó el procedimiento para tramitar las compensaciones destinadas a tamberos. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 2547 de la Oncca), dispone que podrán ser beneficiarios del aporte los productores inscriptos en el registro lácteo de la Oncca que percibieron la compensación de $ 0,05 por litro producido durante 2007 o bien aquellos que ‘no hubieren percibido (en 2007) la compensación por cuestiones de índole formal o porque no se hubieren incorporado al referido registro de productores y quienes se incorporaron a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007’.
Los operadores lácteos que se presentaron en los términos de la anterior resolución (745/07) deberán presentar ahora, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, un documento con datos al mes de diciembre de 2007 con los datos legales y bancarios del tambo; control lechero; cantidad de vacas en ordeñe y secas; litros producidos; última vacunación antiaftosa y contra brucelosis; etcétera.
La presentación de este documento se puede hacer en soporte papel en el Centro de Atención al Público de la Oncca, (Av. Paseo Colón N° 922, planta baja, Oficina N° 16, Cap.Fed.) o bien por correo a: electrónico [email protected].
En caso que algún productor hubiere modificado su razón social, sin modificación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), deberá presentar constancia de su nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) emitida por la entidad bancaria.
La Oncca publicará en la página www.oncca.gov.ar e informará a cada uno de los operadores vigente, a la casilla de correo oportunamente declarada, el listado ordenado por CUIT del operador y por CUIT de los tambos que fueron alcanzados con la compensación establecida en la resolución anterior (745/07) para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007, a efectos de ratificar o rectificar, con carácter de declaración jurada, los datos contenidos en el listado. Esta información estará disponible para los interesados en la sede porteña de la Oncca.
En caso que algún productor hubiere modificado su CUIT o si no cobró las aportes en 2007 por cuestiones de índole formal o se incorporó a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007, la determinación de los montos por percibir se realizará de la siguiente manera: deberán presentar ante el operador lácteo ‘con carácter de declaración jurada con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria’ una planilla con datos legales, bancarios y productivos de la explotación , además de una constancia de CBU emitida por la entidad bancaria.
La medida señala que los aportes se calcularán a partir de la totalidad de los litros mensuales producidos durante los meses de febrero, marzo y abril de 2007 (1 de febrero a 30 de abril). Pero ‘a diferencia de los pagos realizados el año pasado’ establece montos diferenciales de acuerdo con el volumen de producción.
A los productores cuyo promedio diario de producción sea de hasta 5000 litros diarios, se les abonará $ 0,07 por cada litro de leche fluida producida sin procesar. A los que produzcan menos de 10.000 litros diarios, se les pagará $ 0,07 por litro hasta los 5000 litros más $ 0,03 por cada litro que supere esa suma. Y a los que generen más de 10.000 litros, se aplicará la misma metodología anterior, pero se pagará $ 0,01 por cada litro que supere el volumen de 10.000 litros.

