La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogará por 30 días más el plazo para que productores y acopiadores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres presenten una serie de datos relativos a los inmuebles rurales ‘propios o de terceros’ empleados en la producción de granos no destinados a la siembra. La medida, instrumentada por la resolución 2644/09 de la Afip, vencía hoy lunes 24 de agosto.
Según adelantaron a Infocampo fuentes de la Afip, la resolución, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, establece una prórroga, a pedido de las entidades del campo, de 30 días.
“Si bien sabemos que esto obedece a una cuestión operativa (de la Afip), desde la Comisión de Enlace solicitamos la prórroga debido a la falta de conocimiento que tenían los productores acerca del alcance de la medida, aparte de ser un momento bastante engorroso para el sector”, dijo hoy a Infocampo Daniel Aseff, asesor económico de Coninagro.
“La resolución en cuestión no fue demasiado publicitada; por ende, muchos productores no la conocen con exactitud”, agregó Aseff.
La norma establece que los productores granarios que no informen en el plazo previsto los inmuebles rurales, propios o de terceros, que utilizan en la actividad serán suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos, lo cual implica pasar a sufrir la retención del 10,5% del IVA y del 15% de Ganancias sobre las ventas.
Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la información son aquellos que hayan sido incluidos en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2007 y los que hayan efectuado alguna actualización de datos o cambios de categoría en el Registro por medio del programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (que genera el formulario de declaración jurada número 937).
En el caso de los acopiadores, los sujetos obligados a presentar la información son aquellos que realicen operaciones de venta de granos de propia producción.
Todo aquel titular que esté inscripto en el Registro de Operadores de Granos antes del 1 de octubre de 2007 tiene la obligación de informar a la Afip a través de Internet cuál es la dedicación de las tierras. Deberán presentar los datos requeridos por medio del programa ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (ver aquí)
El procedimiento indicado en la resolución 2644/09 de la Afip es el siguiente: a) seleccionar de la pestaña “Motivo del trámite” la opción “03-Actualización de datos”; b) seleccionar la categoría del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, en la cual se encuentra incluido; y c) ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.