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El 31 de marzo finaliza el plazo para que productores agrícolas se inscriban en el Renspa

La normativa vigente prevé la aplicación de apercibimientos, sanciones e incluso el decomiso de la mercadería a aquellos que no cumplan con lo establecido por el Senasa.

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que el próximo 31 de marzo finaliza la tercera y última etapa de inscripción obligatoria en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) correspondiente a los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras de todo el país, según lo establece la Resolución 249/03 del Senasa.

De esta forma, se cumple con lo establecido por la Disposición Conjunta Nº 01/08 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Nº 41/08 de la ex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa (hoy Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria).

La normativa prevé la aplicación de apercibimientos, sanciones e incluso el decomiso de la mercadería a aquellos que no cumplan con lo normado por el Organismo.

En 2008, el Senasa inició una campaña progresiva de inscripción obligatoria y gratuita en el Renspa que incluye a los productores agrícolas, considerando las diferentes actividades realizadas en todo el país como un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que puedan poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.

El número de inscriptos en el Centro Regional Córdoba del organismo sanitario, hasta el momento, asciende a 17.955 productores entre agrícolas y mixtos.

En 2010, debían inscribirse obligatoriamente los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras de todo el país. Aquellos productores ganaderos que también dispusieran de cultivos agrícolas debían declararlos en la correspondiente reinscripción en el Registro, en caso de que no lo hubiesen hecho hasta el momento.

En 2009 se realizó la inscripción de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales.
Durante el 2008 se inscribió a los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).

El Senasa recuerda que la inscripción es un trámite anual y obligatorio para todos aquellos que desarrollen actividades agrícolas en nuestro país.

Para su inscripción el productor debe concurrir a la Oficina del organismo sanitario más próxima al predio productivo con: Documento Nacional de Identidad (DNI); comprobante de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del establecimiento; georreferenciación del mismo (latitud y longitud).

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