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Para acceder a los beneficios de la emergencia económica habrá que demostrar al menos un 50% de pérdidas

Así lo dispuso el gobierno nacional mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Todos los requisitos que habrá que presentar en la Afip.

Así lo dispuso el gobierno nacional mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Todos los requisitos que habrá que presentar en la Afip.
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Por Infocampo

El gobierno nacional dispuso hoy que los productores que deseen acceder a los beneficios fiscales que contempla la emergencia agropecuaria deberán demostrar al menos un 50% de pérdidas en su producción, capacidad de producción o ingresos.

Así lo dispuso la Resolución Conjunta 2540 y 640/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercio Agropecuario (Oncca) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicada hoy en el Boletín Oficial.

A través de la emergencia agropecuaria nacional decretada por el gobierno nacional días atrás se contempla la prorroga de impuestos (bienes personales y ganancias) y la eliminación del arancel a las cartas de porte para productores afectados por la sequía. Pero hasta el momento no está claro en qué zonas del país regirá (lo dispone el gobierno nacional).

La norma dispuso que los contribuyentes y responsables, a los efectos de acceder al diferimiento de las obligaciones enunciadas, deberán presentar en la dependencia de la Afip en la que se encuentren inscriptos los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada, en los términos de la Resolución General N° 1128, manifestando:

1. Su condición de beneficiario del presente régimen.

2. Descripción de la actividad principal.

3. Detalle de las partidas catastrales de todos los inmuebles explotados, indicando su ubicación, así como si en los mismos se desarrolla la actividad principal y se encuentran alcanzadas por el presente régimen.

4. Que los daños sufridos no están cubiertos o amparados por el régimen de seguros.

5. Que el establecimiento afectado no se encuentra en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.

6. Que no utiliza sistemas de riego en los establecimientos ubicados en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria.

b) Copia autenticada del certificado extendido por la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 22.913, sus modificaciones y complementarias.

c) Original y copia de los títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares, cuando los beneficiarios no sean titulares de los inmuebles rurales situados dentro de las zonas de emergencia. En sustitución de los documentos mencionados podrá presentarse fotocopia certificada por escribano público o funcionario competente.

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