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Se amplía la moratoria impositiva, ¿qué puntos se definirán en la reglamentación?

La moratoria impositiva ampliada fue bien recibida por empresas PyMEs y contribuyentes autónomos que no pudieron afrontar sus obligaciones fiscales por los efectos de la pandemia. Se espera para los próximos días conocer la reglamentación que aclarará algunas dudas.

leche pyme
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Por Barrero
& Larroudé

Auditoría, Impuestos, Consultoría y Legales

Uno de los puntos sobre el que advertimos a las grandes empresas que consideran entrar en la moratoria es que al momento de adherir deberán repatriar el 30% de los activos financieros que tengan en el exterior y en la reglamentación se definirá si los fondos repatriados se pueden mantener en moneda extranjera o deberán ser en moneda local. Por el momento tenemos la certeza de que no repatriar los fondos será una causa de exclusión para la adhesión a la misma.

Otra de las dudas a aclarar es qué será considerado un activo financiero. Si se considerara un activo financiero a las acciones que posee una empresa local de una empresa extranjera, resultaría imposible repatriar el capital. Algo similar sucede con los Trust irrevocables para las personas humanas: si se consideran un activo financiero, limitará a los contribuyentes que quieran ingresar a la moratoria por no resultar convenientes.

Por último, la distribución de dividendos también es un punto a considerar antes de decidir: las grandes empresas que adhieran a la moratoria no podrán distribuirlos por 24 meses, si lo hicieran sería una causal de caducidad.

Beneficios de la moratoria
  • La tasa de interés será de 2% mensual hasta enero de 2021, luego la misma será ajustada por Badlar
  • No se considerará la categoría SIPER
  • Condonación parcial de intereses y monto total de multas y una quita hasta 15% sobre deuda consolidada si la misma se realiza con pago al contado
  • Para obligaciones impositivas y aduaneras hasta 120 cuotas
  • Para obligaciones patronales hasta 60 cuotas
  • Permite la refinanciación de planes vigentes, como así también la inclusión de la deuda emergente de planes caducos
Beneficios contribuyentes cumplidores
  • Para el caso de los contribuyentes monotributistas, exención del componente impositivo, el mismo dependerá de la categoría y dicho beneficio no podrá superar el importe de $17.500 totales
  • Para Personas Humanas, se incrementa en un 50% la deducción especial en el impuesto a las Ganancias. Dicho beneficio no será de aplicación para quienes ejerzan cargos públicos, relación dependencia y jubilados
  • Para Micro y Pequeñas empresas, se le permitirá la opción de la amortización
    acelerada
  • Hasta cuándo puedo adherir a la moratoria: las inscripciones pueden hacerse hasta el 31 de octubre inclusive.