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Se larga el sistema de gestión de envases de fitosanitarios

El plazo establecido para la formulación y presentación del mismo vence el 11 de enero de 2017.

infocampo
Por Infocampo

La ley que establece la regulación del uso y disposición final de envases vacíos de fitosanitarios se publicó hoy en el Boletín Oficial con el número 27.279.

Todos los envases vacíos de fitosanitarios deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y las empresas de agroquímicos tienen tiempo hasta el 11 de enero de 2017 para presentarlo.

La norma establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Sus objetivos apuntan a garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente, que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

De acuerdo a  la legislación, queda prohibido el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.

También se prohibe el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humanao animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. 

El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios será de 90 días corridos a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. 

Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.

El Sistema se articulará en tres etapas:

a) Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos según su clase. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un CAT, para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.

b) Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: recibidos los envases en los CAT, deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según su clase. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativa complementaria.

c) Del Operador a la Industria: el material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley. Y serán asistidos por un Consejo Consultivo, de carácter honorario que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la ley. El Consejo estará integrado por un representante titular y un alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos:a) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.b) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.c) Comisión Federal Fitosanitaria (CFF).d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).e) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).f) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).g) Ministerio de Salud.h) Consejo Federal Agropecuario (CFA).i) Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

La Autoridad de Aplicación invitará a integrar el Consejo Consultivo a un  representante de cada una de las Cámaras que nuclean a los registrantes.

Asimismo y de resultar necesario, podrá invitar a participar de las reuniones a instituciones públicas o privadas vinculadas a la temática de la presente ley.

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