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Sorpresa e incertidumbre con el “dólar agro”: ya rige, pero aún no se sabe a qué productos beneficia

El Gobierno oficializó el tipo de cambio diferencial: incluyó a la soja y a casi todas las mercaderías que exporta la agroindustria. Saldría una nueva resolución para especificar el alcance. Además, quienes quieran recibir el beneficio deben participar de acuerdos de precios.

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Por Infocampo

El Poder Ejecutivo de Argentina publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que restablece la vigencia del Programa de Incremento Exportador (PIE) que ya tuvo dos etapas en Argentina a fines del año pasado y que apuntó a incentivar las exportaciones a través de un tipo de cambio diferencial para la oleaginosa.

Pero en esta oportunidad, tal como se había anunciado, no solo quedó acotado a un “dólar soja”, sino que se amplió a un “dólar agro”, ya que incluye a economías regionales.

La sorpresa de las últimas horas fue el contenido del Anexo 2 del decreto que detalla las mercaderías incluidas como “economías regionales”: están casi todas las que exporta el sector agroindustrial, incluyendo algunas que en general no son consideradas como economías regionales, como los cereales –el maíz y el trigo, por ejemplo– y todas las carnes.

CONFUSIÓN GENERAL

Cabe recordar que, la semana pasada, cuando el ministro de Economía, Sergio Massa, presentó los detalles del nuevo PIE, reconoció que aún no tenían definido a qué economías regionales iba a beneficiar.

Pero nadie presagiaba que al final el criterio fuera tan amplio para terminar incluyendo a la gran mayoría de los alimentos que vende Argentina al exterior.

La excusa: desde el Ministerio de Economía, tras la sorpresa que generó el anexo, hicieron trascendr que debía ser inicialmente así publicado, por grandes rubros del código aduanero, y que en los próximos días saldrá el listado más concreto de productos incluidos.

En otras palabras: habrá que esperar una nueva resolución para saber concretamente a qué productos alcanzará.

LOS PRECIOS “JUSTOS”, UN LÍMITE

Lo concreto, por ahora, es que el decreto confirma lo que ya se había informado: que el tipo de cambio diferencial se establece en $ 300 y que la vigencia será hasta el 31 de agosto.

No obstante, en el primer párrafo en el que habla de los incentivos para economías regionales, también ya señala reparos que le ponen un techo a la cantidad de empresas que podrán solicitar el beneficio.

Las economías regionales recibieron con optimismo el anuncio del “dólar agro”

El documento oficial señala que el PIE para economías regionales regirá solo “para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales“.

Estas últimas palabras son las claves: en otros dos párrafos, el decreto insiste con que solo podrán acceder al “dólar agro” aquellas firmas que cumplan con los acuerdos de precios, dejando directamente a las exportadoras de granos fuera -para el caso del trigo y el maíz, por ejemplo- y abriendo la posibilidad de un gran discrecionalidad al momento de determinar el beneficio.

En síntesis, habrá que esperar a la instrumentación del “dólar agro”, para terminar de precisar su real y efectivo alcance.

DÓLAR SOJA

En tanto, en lo que respecta a la tercera etapa del “dólar soja” no hay mayores novedades: también el tipo de cambio se establece en $ 300, el plazo de vigencia es hasta el 31 de mayo y en estos productos -el grano y todos sus derivados- no hay ninguna obligación de abastecer a los Precios Justos.

El decreto establece cómo se deben liquidar las divisas y otros procedimientos administrativos y legales que se pueden leer de manera completa a continuación: