Mediante la resolución 3333, el Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el régimen de información y control sobre las personas que necesiten moneda extranjera para viajar al exterior.
“Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente”, advierte la norma.
El trámite se inicia en el sitio web de la AFIP, en el servicio denominada “Consulta Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al Exterior”, para lo cual se deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad nivel 2. Una vez ingresado al sistema, se deben suministrar todos los datos que se detallan debajo.
De esta manera, la AFIP reunirá así “información relevante” que será validada de manera simultánea por los controles online del organismo: CUIT del contribuyente, motivo del viaje (salud, congresos, negocios, turismo), actividad laboral o profesional, país de destino y escalas, fecha de salida y fecha de regreso, entre otra información.
Con este sistema, el organismo busca evitar que las agencias de turismo, que tienen acceso libre al mercado de cambios oficial, saquen ventaja del cepo cambiario, cobrando los paquetes a sus clientes en pesos al tipo de cambio blue o en dólares billete. También apunta a fiscalizar operaciones que hoy se cierran en efectivo, precisamente para evitar dejar rastros en los registros oficiales.

