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Difundieron los términos del acuerdo firmado por Ciara-CEC y Camioneros

Los exportadores de granos y derivados se comprometieron a combatir el trabajo en negro por parte de las empresas y/o empleadores transportistas de cargas y a evitar la elusión de la aplicación de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

Los exportadores de granos y derivados se comprometieron a combatir el trabajo en negro por parte de las empresas y/o empleadores transportistas de cargas y a evitar la elusión de la aplicación de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
infocampo
Por Infocampo

La Federación de Camioneros de la República Argentina, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) finalmente difundieron hoy los términos del acuerdo realizado el pasado 15 de septiembre.

Las negociaciones se habían iniciado luego de que el gremio de Camioneros decidiera bloquear principalmente las terminales portuarias que posee la empresa Bunge Argentina en Gral. San Martín (Up River), Ramallo y Bahía Blanca.

Ambas partes, según un comunicado difundido esta tarde por Ciara-CEC, se comprometieron a ‘combatir el trabajo en negro por parte de las empresas y/o empleadores transportistas de cargas; a evitar la elusión de la aplicación de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, a procurar condiciones dignas y equitativas de labor y el cumplimento de condiciones de higiene y seguridad a los trabajadores que efectúan el transporte de carga de granos’.

El convenio, según lo informado por el comunicado, contempla los siguientes aspectos:

1. Conformar una comisión bipartita, dentro de los diez 10 días de firmado el acuerdo, a efecto de analizar las condiciones de higiene y seguridad existentes en las playas de estacionamiento de camiones de las plantas aceiteras y terminales de embarque de las empresas representadas por Ciara y CEC. Esta comisión revisará los casos en que se informen deficiencias de infraestructura y gestionará la adecuación de las instalaciones.

2. Las empresas representadas en Ciara y CEC exigirán a los prestadores de servicios de transporte de carga contratados por ellas en forma directa, el certificado de libre deuda de aportes de obra social, sindicales y/o de federación, y certificado de libre conflicto gremial, extendidos por la Obra Social de Choferes de Camiones, Sindicatos de Choferes de Camiones  de la jurisdicción que corresponda y/o por la Federación de Camioneros de la República Argentina, según corresponda. El Sindicato colaborará en este proceso a los efectos de posibilitar el pleno desenvolvimiento de la actividad.

3. Mensualmente, las empresas nucleadas en Ciara y CEC remitirán a la representación sindical el listado de empresas de transporte que ingresen a sus plantas o terminales portuarias, identificando el nombre, apellido y DNI de los choferes de cada vehiculo.

4. Las empresas asociadas a Ciara y CEC remitirán en soporte magnético, dentro de un plazo máximo de treinta días de suscripto el presente acuerdo, la información relacionada con el transporte de granos contratados por las mismas. El listado contendrá los datos de las empresas, viajes y choferes de los últimos 24 meses.

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