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Lease back: herramienta para atenuar la liquidez restringida

Por Alejandro Larroudé. Una de las posibilidades que una empresa evalúa frente a períodos de liquidez restringida es el endeudamiento con terceros, aunque muchas veces suele ser costoso y especialmente burocrático.

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Por Infocampo

Una de las posibilidades que una empresa evalúa frente a períodos de liquidez restringida es el endeudamiento con terceros, aunque muchas veces suele ser costoso y especialmente burocrático. Sabemos que ante la necesidad del otorgamiento de un crédito bancario, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades exigidas por la entidad bancaria, a lo que se suma un tiempo en horas bastante significativo que deberá dedicar la administración de la empresa solicitante.

Se puede analizar como otra alternativa para obtener fondos la venta de algún bien de uso, lo que puede provocar a priori una inyección rápida de dinero.  

Esta opción tendrá como contrapartida la falta de ingresos futuros que podría generar ese bien de uso para la empresa. Existe otra alternativa para lograr el objetivo inmediato, la disponibilidad de fondos, y a su vez, lograr un objetivo no menor que sería no desprenderse del bien de uso. Un doble logro de objetivos que podría alcanzarse con una herramienta de planeamiento fiscal denominada: Lease Back. 

¿Qué es el Lease Back?

Consiste en vender un activo para alquilarlo inmediatamente por medio de un contrato de leasing, con opción a recomprarlo de modo de poder seguir utilizando ese activo y obtener financiamiento con la venta.

¿Qué ventajas otorga?

La venta del bien está exenta de Impuesto al Valor Agregado, salvo que no se ejerza la opción de compra al concluir el contrato. El resultado esta venta está gravado con el Impuesto a las Ganancias en el año en que se ejerza la opción de compra. Es decir, que permite diferir el resultado de la venta y a su vez, el pago que correspondería por el Impuesto a las Ganancias varios años futuros (por lo menos tres, que es el tiempo promedio de duración de estos contratos).

Por lo tanto, en períodos inflacionarios no sólo la empresa se encontraría con fondos disponibles inmediatamente, sino que el Impuesto a las Ganancias producto de la venta se tributará a los 36 meses del vencimiento del período fiscal en que se produzca la venta a valor nominal, es decir, sin intereses. Si vale una comparación, al abonar el Impuesto a las Ganancias al final del mes número 36, sería como obtener un crédito a tres años donde se abonaría el total del capital más un 35% de interés al culminar el contrato (35% porque esa es la tasa del Impuesto a las Ganancias). En la actualidad, un crédito del 35% a pagar todo junto al final del mes 36, es asimilable a un crédito por un interés menor al 12% anual.

Conclusión

Esta herramienta permite una financiación con mínima  burocracia documentalPermite no desprenderse del bien productivo para obtener financiación Atrae un ahorro financiero respecto de la venta tradicional.

 

Por Alejandro Larroudé

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