Queda apenas un mes y medio para que los propietarios de campos en alquiler se inscriban en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la Afip (el plazo vence el próximo 1 de agosto).
“Las partes (productor y arrendador) tienen que confeccionar los contratos tomando en cuenta las disposiciones que exige la resolución general 2820/10“, dijo Claudia Chiaradía, socia de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.
“El productor que no solicite al dueño del campo la inscripción del contrato en el Registro de Operaciones inmobiliarias podría eligrar en un fututo su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos”, advirtió Chiaradía,
Por otro lado si el propietario del inmueble (dado en arrendamiento ) no exhibiere la constancia de la registracion del contrato por los pagos que se realicen desde el 1 de agosto “el arrendatario deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias”.
El nuevo régimen de información de operaciones inmobiliarias rige para todos los sujetos dedicados a las actividades de locación de inmuebles mayores a 30 hectáreas, independientemente del monto de la misma (ya sea a través de arrendamiento o de contratos de tipo asociativo).
“Ahora casi todos los titulares de inmuebles o quienes realicen cesiones de derechos reales deberán empadronarse primero (en el registro de la Afip) y registrar todos los contratos de arrendamiento o aparcería que se celebran”, explicó Chiaradía.