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El gobierno comenzará a ordenar la cadena comercial del azúcar

El Ejecutivo Nacional dispuso llevar adelante una tarea de organización de la cadena comercial del azúcar a nivel nacional. Se definen los actores de la cadena y se establecen aranceles para inscribirse en el RUCA.

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Por Infocampo

Haciendo uso de sus facultades, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, dependiente ahora del Ministerio de Producción y Trabajo, dispuso llevar adelante una tarea de organización de la cadena comercial del azúcar a nivel nacional. 

La Decisión Administrativa Nº 324/18 del entonces Ministerio de Agroindustria creó la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y entre otros objetivos la doto de funciones para “Coordinar y dirigir la fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales” .

En ese sentido, a partir de la Resolución 4/18 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Dirección llevará adelante la Organización de la cadena comercial de azúcar a nivel nacional. Según destacaron en los considerandos de la normativa “la aplicación de la Ley de la Provincia de Tucumán, que declara de interés público la producción sustentable de azúcar y de alcohol elaborados a partir de caña de azúcar obtuvo buenos resultados” y ahora buscaran expandir sus alcances a todo el territorio nacional.

La nueva normativa destaca que el desarrollo de la actividad azucarera representa una cuestión estratégica para el estado nacional y con el fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad en todo el territorio nacional, se establecen los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con azúcar y/o alcohol en sus distintas formas de comercialización.

Además, desde la Dirección señalaron que la medida permitirá contar con un registro unificado a nivel nacional que contenga los distintos operadores del sector azucarero facilitando la fiscalización conjunta de toda la cadena, incluyendo los actuales circuitos informales que son los que mayor distorsión producen en el adecuado funcionamiento del sector.

La disposición, que entrará en vigencia a partir de este viernes 9 de noviembre, caracteriza el “MERCADO AZUCARERO, como así también las ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS ESPECÍFICOS.

A partir de la presente resolución se entenderá como:

  • INDUSTRIAL DESTILERÍA-ANHIDRADORA  a quien produzca alcoholes a partir de jugo directo de caña y/o melaza, en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva.
  • INGENIO AZUCARERO a quien industrialice caña de azúcar con el objetivo de obtener azúcar, melaza, celulosa y otros productos derivados de esta actividad, en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva. Esta actividad incluye también la de INDUSTRIAL DESTILERÍA-ANHIDRADORA sin necesidad de inscribirla a parte.
  • USUARIO DE INDUSTRIA AZUCARERA a quien industrialice caña de azúcar de su propiedad, en instalaciones industriales de terceros, pagando el servicio o retirando parte de los productos y/o subproductos obtenidos.
    Los usuarios, además de los requisitos establecidos en el punto 2.3 del RUCA, que determina la documentación para las inscripciones, deberán presentar Contrato de Maquila de Caña de Azúcar, Contrato de Vinculación Comercial o Carta de Oferta y Constancia de Aceptación de la misma.
  • EXPORTADOR DE AZÚCAR / ALCOHOL a quien realice la venta al exterior de azúcar y/o alcohol, subproductos y/o derivados y por último
  • IMPORTADOR DE AZÚCAR / ALCOHOL a quien realicen la introducción al país de azúcar y/o alcohol, subproductos y/o derivados.

Las últimas dos categorías, además de los requisitos establecidos en el punto 2.3 del RUCA, deberán poseer inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

En cuanto a los aranceles a abonar por inscribirse en cada categoría quedaron determinados en:

  • $ 9.100 para INGENIO AZUCARERO e INDUSTRIAL DESTILERÍA-ANHIDRADORA.
  • $ 13.000 para IMPORTADOR y EXPORTADOR DE AZÚCAR / ALCOHOL.

Mientras que el USUARIO DE INDUSTRIA AZUCARERA no será arancelado.