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Emergencia agropecuaria: Nación homologó el decreto de Santa Fe

Los productores incluidos en la declaración de emergencia tienen hasta el 28 de febrero para presentar los formularios en los que certifican los daños sufridos.

infocampo

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación homologó la declaración de emergencia agropecuaria realizada por Santa Fe para las explotaciones agropecuarias de su provincia que se vieron afectadas por la sequía este año.

El plazo de vigencia del decreto santafesino es hasta el 31 de mayo de 2023.

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De esta manera, a los beneficios económicos e impositivos a los que pueden acceder los productores afectados, otorgados por parte del Gobierno santafesino, la homologación supone sumar los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, establecido por la Ley Nº 26.509.

REQUISITOS

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación de los decretos provinciales, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Hasta el 28 de febrero de 2023 hay plazo para presentar los formularios de declaraciones juradas. Dicha presentación deberá realizarse de forma digital informando los daños, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea) al cual se podrá acceder desde la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar) ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.

Cabe destacar que en los próximos días se encontrará disponible el link en la página del Gobierno de Santa Fe, allí los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios que se detallan a continuación:

  • Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
  • La AFIP suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
  • Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
  • Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
  • Suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
  • Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de las mismas.

 

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