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La fruticultura, testigo del primer acuerdo salarial del año en el sector agropecuario

La Unión de Trabajadores de Carga y Descarga firmó con la Cámara Argentina de la Actividad Frutihortícola una paritaria que otorga tres aumentos sucesivos del 17% en enero, febrero y marzo.

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Por Infocampo

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que depende del Ministerio de Capital Humano, publicó en el Boletín Oficial este miércoles una resolución en la que homologa el “acta acuerdo de recomposición salarial” firmada por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (Utcydra) y por la Cámara Argentina de la Actividad Frutihortícola (CAAF).

De esta manera, la fruticultura se convirtió en testigo del primer acuerdo salarial del año dentro del sector agropecuario.

Esta paritaria abarca al primer trimestre y supone tres aumentos consecutivos del 17% a partir de enero, lo que implica una suba acumulada superior al 50% para los sueldos que se cobren en marzo.

PARITARIA EN LA FRUTICULTURA

En concreto, el acta señala que “atendiendo a la evolución del costo de vida y su incidencia en los salarios de los trabajadores de Carga y Descarga” y “procurando mantener la paz social y la preservación mínima de los salarios”, las partes convienen en actualizar la última escala salarial homologada, según el siguiente detalle:

  • A partir del 1° de enero, se aplicará un 17% de incremento sobre los básicos de convenio.
  • A partir del 1° de febrero, se aplicará un 17% de incremento sobre los básicos de convenio.
  • A partir del 1° de marzo, se aplicará un 17% de incremento sobre los básicos de convenio.

Además, el gremio y la Cámara frutícola acordaron una cláusula de actualización automática, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC y que constituye el parámetro de la inflación en el país.

“Los incrementos pactados en la cláusula segunda se liquidarán provisoriamente y, una vez publicado el índice mensual inmediato anterior respectivo del IPC, se ajustará al respectivo porcentaje arriba indicado con arreglo a la siguiente metodología: si el índice de evolución del mes inmediato anterior fuera superior a los porcentajes indicados en la cláusula segunda y expresada los anexos de cada mes, las diferencias respectivas se liquidarán junto con las retribuciones del mes inmediato siguiente”, especifica el acta.

Es decir, que si por ejemplo el IPC de diciembre da una suma superior al 17%, la diferencia se sumará al salario a liquidar en enero.

De todos modos, las partes aclaran que “se establece que la modalidad adoptada se acuerda en carácter extraordinario en razón de las particulares características del actual contexto económico-social”.

LAS NUEVAS ESCALAS SALARIALES

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