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Mendoza: con la nueva ley de contratos ya firmaron 4200 acuerdos de compra de uva

En su primer año de vigencia y a 20 días de finalizar la cosecha de uvas, ya se registraron 2.270 contratos de compra de uva y 1.952 precontratos están en vías de inscribirse definitivamente,

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Por Infocampo

En 2018 se sancionó la la Ley 9133, que creó el Registro de Contratos para la Comercialización de Productos Agrícolas. La norma,  establece el precio de la uva que las bodegas deben pagarle a los productores una vez que reciben la materia prima y, en su primer año de vigencia, ya se firmaron más de 4.200 contratos

Durante esta campaña, en un contexto de mercado deprimido por los excedentes vínicos, ya se registraron 2.270 contratos de compra de uva y 1.952 precontratos están en vías de inscribirse definitivamente, se informó. El valor equivale al 75% de lo que se registró en toda la temporada anterior, cuando se inscribieron poco más de 5.600 contratos, pero entre fines de julio y el último día de diciembre. 

“Es un beneficio directo para el productor, que cuenta con una herramienta legal que le garantiza el acuerdo de precio y la forma de pago”, destacaron desde el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía provincial.

Según los funcionarios, el número crecería exponencialmente, ya que, más de 100 bodegas pidieron a la Dirección de Fiscalización y Control una prórroga de entre 20 y 30 días para inscribir los contratos, debido a su cantidad y a la demora de la cosecha.

En 2018 se sancionó la la Ley 9133, que creó el Registro de Contratos para la Comercialización de Productos Agrícolas. La norma,  establece el precio de la uva que las bodegas deben pagarle a los productores una vez que reciben la materia prima.

“Esta iniciativa se puso en marcha en un contexto desfavorable para el mercado de uvas”, indicó Alfredo Aciar, jefe de Gabinete de la cartera económica provincial.

“Sin embargo -agregó- el Gobierno priorizó otorgarles a los viñateros que venden sus uvas un nuevo derecho con el objetivo de que puedan defenderse mejor frente a las conductas desleales de algunos industriales del sector que cambian las reglas del juego según su conveniencia”. 

Asimismo, 2.387 productores que padecieron las contingencias climáticas recibieron más de $125 millones en pago del Seguro Agrícola antes de que finalizara la temporada.

En ambos casos, la política de Estado estuvo orientada a reglamentar los tiempos que le permiten al productor una mayor previsibilidad para encarar la nueva temporada, según el Ministerio de Economía.

 

Detalles de la Ley: 

  • La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato.
  • Los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta ley deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los 90 días contados desde la entrega del producto.
  • Un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación publicará por medios de alcance general un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos, permitiendo realizar convenios con organismos para la realización del informe.
  • En caso de incumplimientos en la omisión de la inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura del establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia. Respecto de la uva, se prevé además la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.
  • El Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas expedirá certificados de antecedentes a quienes lo soliciten.
  • Los establecimientos que registren incumplimientos (o tengan sentencia condenatoria) no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento y/o beneficios que provengan de fondos públicos provinciales por un plazo de tres años desde que se aplica la sanción.
  • Los productores gozarán del beneficio de litigar sin gastos desde su primera presentación y sin necesidad de trámite alguno. Finalmente, en caso de controversias, se establecerá un proceso de mediación obligatoria y previa a la instancia judicial, a la que deben recurrir las partes.