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Sorpresa: las compañías mineras tendrán que comenzar a ingresar divisas

En 2004 el gobierno había exceptuado al sector de la obligatoriedad de liquidar dólares en el país. Pero ahora eso cambió ante la creciente sangría de divisas que registra la economía.

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La variable más débil del esquema económico implementado por el gobierno nacional es la creciente sangría de divisas que está registrando el sistema financiero. Pero hoy se tomó la primera medida para intentar contrarrestar ese fenómeno.

El gobierno, por medio del decreto 1722/11 (publicado hoy en el Boletín Oficial), restableció la obligatoriedad del ingreso de “la totalidad de las divisas” provenientes de las operaciones de exportación de empresas mineras que operen en el país.

El decreto 753/04 –firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, Alberto A. Fernández y Roberto Lavagna– había dejado sin efecto la obligatoriedad de liquidar divisas provenientes de productos exportados por las compañías mineras. Por tal motivo, desde entonces este importante sector económico no registraba aporte alguno al balance cambiario (de hecho en el primer semestre de 2011 registró un déficit de 195 M/$).

Según datos del Indec, en 2010 el complejo minero del oro exportó por 2010,3 millones de dólares, mientras que el complejo industrial del cobre realizó ventas externas por 1524,6 millones de dólares en ese mismo período.

En los fundamentos del decreto 1722/11 se establece que “en virtud de razones de equidad, habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones aludidas y, con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador, resulta necesario restablecer para las empresas (…) que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación, de conformidad con lo oportunamente establecido por el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964”.

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