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A partir del 5 de noviembre estará prohibido el uso y comercio de diclorvós (DDVP)

Según lo informado por el Senasa, el incumplimiento dará lugar a multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.

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Por Infocampo

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que a partir del 5 de noviembre comienza a regir la prohibición de uso y comercialización de los productos fitosanitarios formulados que contengan diclorvós (DDVP) para su aplicación en todas las etapas de la cadena granaria, incluyendo las instalaciones para su almacenamiento al igual que el de tabaco.

Indicaron que la medida esta reglada por la Resolución Senasa N° 149/2018 y se refiere a las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos, así como también en las instalaciones de almacenamiento de granos y de tabaco.

Asimismo, la norma establece que las firmas tenedoras de estos productos que al 5 de noviembre de 2018 posean remanente de existencias, deben informar dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha de la prohibición el stock al Senasa que determinará el destino de los mismos.

En función a esto, las declaraciones de existencia y las consultas deben enviarse por correo electrónico a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y al Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos del Senasa: dirabio@senasa.gob.ar y siffab@senasa.gob.ar.

El organismo insiste en que el incumplimiento, tanto en las declaraciones de remanentes como en la comercialización y uso una vez vigente el plazo de prohibición, dará lugar a sanciones que pueden incluir multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.