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Emergencia: se oficializó la suspensión de ejecuciones fiscales y de los anticipos de Ganancias

El Gobierno detalló el alcance de las medidas impositivas que se dispondrán de manera automática para todos los productores que estén en zonas declaradas en situación de emergencia agropecuaria.

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Por Infocampo

Además del decreto que oficializó la puesta en marcha del “dólar agro” para soja y economías regionales, el Gobierno nacional también publicó el decreto que pone en vigencia las medidas de alivio impositivo para productores que tengan declaración de emergencia agropecuaria.

Según consta en el texto normativo, “los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida”.

Es decir, los productores no deberán hacer más trámite que certificar su situación para acceder a los beneficios, “a cuyos fines la autoridad provincial correspondiente remitirá a la AFIP, la información contenida en los certificados emitidos por la respectiva Provincia, alcanzados por dicha declaración, según el procedimiento que establezca dicho organismo fiscal”.

SUSPENSIONES

Pero quizás lo que más esperaban los productores damnificados por las inclemencias climáticas es lo que se dispone en el artículo 2:

  • Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
  • Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, también se suspenden por el plazo indicado en el párrafo anterior.
  • Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la AFIP deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
  • Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
  • Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
  • No se encuentran comprendidas por los beneficios previstos en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.
  • Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el pago del impuesto integrado, cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, gozará del beneficio de diferimiento.

VENTAS FORZOZAS Y PLAN DE PAGOS

Por otra parte, el decreto también establece que “los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”.

En tanto, encomienda a la AFIP a que “instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive”.

Dentro de este potencial beneficio, quedan excluidas las deudas originadas en aportes y contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).