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Hacia la digitalización en la administración de la agroindustria

En 2018 los productores y operadores de granos no presentarán formularios en papel.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con el Ministerio de Agroindustria de La Nación, por medio de la Resolución 4167/2017, elimina la presentación de formularios en papel con el objetivo de simplificar los trámites de los operadores del mercado de granos y agilizarlo por medio de sistemas informáticos.

El deber de información se considerará cumplido con la sola emisión los siguientes comprobantes electrónicos:

  • Certificación Primaria de Depósito de Granos (ex – C1116A).
  • Liquidación Primaria de Granos -L.P.G.- (ex – C1116B y ex – C1116C).
  • Certificación Primaria de Retiro de Granos y Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex – C1116RT)
  • Cartas de Porte.

Los operadores de granos deberán llevar un registro de movimiento y existencia de granos

Los siguientes operadores de granos deberán llevar un “Registro sistémico de movimientos y existencias de granos” por cada planta que cuente con inscripción en el “Registro único de la cadena agroindustrial” (RUCA) del Ministerio de Agroindustria, sean o no operados por la misma persona humana o jurídica.

Operadores definidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.593/14 (AFIP), es decir

Acopiador-Consignatario.
Acopiador de maní.
Acopiador de legumbres.
Comprador de granos para consumo propio.
Desmotadora de algodón.
Industrial aceitero.
Industrial biocombustibles.
Industrial balanceador.
Industrial cervecero.
Industrial destilería.
Industrial molinero.
Industrial arrocero.
Industrial molinero de harina de trigo.
Industrial seleccionador.
Acondicionador.
Explotador de depósito y/o elevador de granos.
Fraccionador de granos
Complejo industrial.
Exportador de granos con planta.

Procesador de granos.

Depósito Fiscal.

Planta de Acopio de Productor.
Elevadores Terminales de Uso Público.

Depósito Transitorio.

Semillero y/o Procesador de Semillas.

i) Todo operador no comprendido en los incisos a) a h) que disponga de una o varias plantas habilitadas por la autoridad competente para el ingreso y/o egreso de granos, inscripto en el “REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL” (RUCA), Las disposiciones establecidas en esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación desde el primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de dicha publicación, inclusive, es decir desde el 1/2/18

Conclusión

Esta norma reducirá en forma considerable la carga administrativa, para los operadores, ya que la mayoría de datos ingresarán por ventanilla única de la AFIP, proveyendo a otros organismos datos importantes y de fácil procesamiento.

CN. Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé