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Ahora limitaron las aplicaciones terrestres en Exaltación de la Cruz

Un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Campana estableció que “todas las pulverizaciones terrestres deben ser alejadas a 1.000 metros de cualquier vivienda y escuelas” del partido bonaerense.

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Por Infocampo

La provincia de Buenos Aires ya cuenta con un nuevo fallo en relación a los fitosanitarios. Después de la medida cautelar en Pergamino, esta vez le tocó a Exaltación de la Cruz, donde limitaron las aplicaciones terrestres a partir de un reclamo de un grupo de vecinos.

En concreto, un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Campana estableció que “todas las pulverizaciones terrestres deben ser alejadas a 1.000 metros de cualquier vivienda y escuelas” del partido bonaerense.

En segunda instancia, la medida fijó la “prohibición de agrotóxicos (SIC) y/o plaguicidas en su utilización terrestre, a distancias inferiores a 1.000 metros de límite de toda zona poblada y de zonas de protección ambiental, así también como de establecimientos educativos, incluso rurales”.

En ese sentido, se indicó que las aplicaciones “deberán efectuarse fuera del horario de funcionamiento y con una diferencia de al menos 12 horas”.

Cabe recordar que en Exaltación de la Cruz ya rige una ordenanza municipal desde el 26 de marzo, que prohíbe las aplicaciones aéreas.