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Prohíben aplicaciones de agroquímicos a menos de 1.000 metros de las escuelas rurales en Entre Ríos

Así lo indicó la Justicia a través de un fallo judicial. La Cámara Civil II, Sala Segunda hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental promovido por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista para impedir fumigaciones sobre establecimientos educativos.

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Por Infocampo

La Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, ordenó el cese de “fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de 3 mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos”, indicó un medio local.

La presentación ingresó formalmente el 22 de agosto y el fallo se conoció este lunes 1 de octubre. Indicaron a la vez que originalmente en la demanda, se solicitaba una zona de resguardo, la cual consiste en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos.

En este marco, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la entidad ambientalista Foro Ecologista, también requirieron un “sistema de vigilancia epidemiológica” así como “estudios y análisis de sangre, orina y genéticos de los menores que sus padres consideren oportuno”.

Finalmente, Benedetto admitió la prohibición de fumigar en un radio entre 1.000 y 3.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia.

“Exhortar al Estado Provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos” mencionó Benedetto y agregó: “Condenar al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a que en el plazo de dos años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales y suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.